Servicios
Trabajamos con un compromiso claro: ofrecer resultados reales y medibles. Nos diferenciamos por nuestra cercanía, transparencia y capacidad de adaptación.
Creemos en las relaciones a largo plazo, basadas en la confianza y en el trabajo bien hecho.
Asesoramiento en compra-ventas
La inestabilidad y fragilidad del mercado hace que los inmuebles se oferten con precios muy dispares. si está pensando en adquirir un inmueble le orientamos de los valores actuales así como del precio de salida razonable si lo que pretende es vender.
Plusvalías
El impuesto de plusvalía municipal es un tributo que grava el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana en el momento de la transmisión del inmueble, aunque la transacción haya producido pérdidas en el contribuyente. Dicha transmisión puede darse por venta, herencia o donación. El Tribunal Constitucional ha declarado nulo e inconstitucional el cobro si han habido pérdidas. En este caso puede ser interesante presentar una valoración del valor real del inmueble.
Herencias, divorcios, separaciones
Son innumerables las circunstancias en las que es necesario tener un valor real y ajustado de los bienes inmuebles. En una separación patrimonial o separación entre socios de una empresa, en herencias, al aplicar el impuesto de sucesiones y donaciones, en este caso el valor del inmueble influye en la aplicación de la escala del impuesto y hay que hacerlo efectivo en los siguientes seis meses, aunque existe la posibiliad de pórrroga.
Hipotecarias
Para poder realizar una tasación hipotecaria hay que recurrir a una sociedad de tasación inscrita en el Registro de Empresas de Tasación del Banco de España. Los tasadores de IPLG trabajan para sociedades de tasadores, pertenecen a la empresa TINSA, líder en el sector de la valoración, y también a la emergente empresa UVE Valoraciones.
Expropiaciones
En caso de estar afectado por una expropiación es conveniente conocer el valor de partida de los bienes para contrastar con la indemnización ofrecida. El propietario, según art. 29 de Ley de Expropiación Forzosa tiene derecho a presentar una Hoja de aprecio, motivando la valoración avalada por un perito. Asimismo La Ley de Expropiación Forzosa, ante la posible demora del pago por parte de la Administración, y si transcurrieran dos años sin el pago, establece una retasación para que se proceda de nuevo a evaluar los inmuebles o derechos objeto de la expropiación.
Revisamos la tasación del justiprecio y asesoramos si se ajusta al valor de mercado real.
Operaciones vinculadas
En determinadas operaciones entre una entidad y sus socios o partícipes, personas físicas o jurídicas entre las cuales existe un determinado grado de vinculación entre ellas por pertenecer al mismo grupo empresarial, compartir administrador, accionariado común o relación familiar entre los operantes, se requerirá una valoración. En el artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, se especifica que "las operaciones efectuadas entre personas o entidades vinculadas se valorarán por su valor de mercado. Se entenderá por valor de mercado aquel que se habría acordado por personas o entidades independientes en condiciones que respeten el principio de libre competencia". Afectan para fines contables, fiscales (requerimientos de la Agencia Tributaria) y económico-financieros.
Revisión del valor catastral
Especialmente incidimos en las valoraciones catastrales respecto a inmuebles industriales o con numerosas edificaciones o de inmuebles singulares, donde se observan reiteradamente errores. Comprobamos la correcta apreciación de usos y superficies. En caso de observar una discrepancia, la diferencia de valor puede suponer un importante ahorro para el contribuyente lo que hace interesante presentar una valoración contradictoria.
Tasación pericial contradictoria
La tasación pericial contradictoria es un derecho que el contribuyente puede ejercer cuando no esté de acuerdo con el valor comprobado por la Administración de los bienes que se transmiten. La solicitud o reserva para promover la tasación pericial contradictoria determinará la suspensión del ingreso de la deuda tributaria sin necesidad de aportar garantía alguna, exclusivamente cuando haya existido comprobación de valores por parte de la Administración.
Construyamos algo
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